jueves, 19 de diciembre de 2024

A PROPÓSITO DE LA FUNDACIÓN DE CELENDÍN Y DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL CABILDO

 


Escribe:  Wilder A. Sánchez Sánchez

 

La Municipalidad Provincial de Celendín ha tomado la decisión de demoler el edificio en que funciona (Palacio Municipal), concretamente, el pabellón cuyo frontis está en la Plaza de Armas de la ciudad.  Esta decisión es preocupante, por cuanto el referido local es un monumento histórico que existe desde, aproximadamente, 13 años después de la fundación del Pueblo Amalia de Zelendín y cuya edificación fue una de las condiciones para que entrara en posesión del título de Villa.  Por eso, es necesario hacer un recuento de los antecedentes históricos de la fundación del centro poblado urbano de Celendín, así como también de la construcción de la Casa del Cabildo (hoy, Palacio Municipal) y de lo que aconteció en ella hace 215 años y 7 meses.

Siguiendo el consejo que les había dado el Obispo de Truxillo, Balthazar Jayme Martínez Compañón[i], los residentes de ascendencia española de la Hacienda de la Pura y Limpia Concepción de Zelendín iniciaron los trámites para comprarla, mediante un Poder que otorgaron el 23 de junio de 1785 a dos vecinos de la ciudad de Truxillo para que los representaran. Uno de estos apoderados, Don Diego Vásquez de Ganoza, presentó el 1 de diciembre de 1785, ante el Obispado de Trujillo, en nombre de sus representados, la postura formal para la compra al contado de la hacienda, a la vez que pidió el deslinde y tasación de la misma.  Inmediatamente, ese mismo día, el Obispo Martínez Compañón dio por admitida la postura, decretó que se hiciera el deslinde y tasación de la Hacienda de Zelendín y sus anexas de Llanguate, Santa Catharina y Sisnalla, y nombró como Juez Comisionado para esta causa al Cura y Vicario Miguel Antonio de Iglesia y Merino. Este juez hizo el deslinde de las haciendas mencionadas desde el 24 de enero de 1786 hasta el 6 de febrero de 1786; también nombró a don Narsiso de Arias y a don Benito de Arvildo como tasadores de las cuatro haciendas y de los bienes existentes en ellas, quienes las valorizaron por un total de 18,440 pesos de a ocho reales [ii].

En la Hacienda de la Pura y Limpia Concepción de Zelendín, el 9 de febrero de 1786, Don Miguel Antonio de Yglesia y Merino, dando por concluidos los autos del deslinde y tasación de las haciendas, dispuso mediante un Auto la citación de las Partes para el remate que se haría en la Ciudad de Truxillo, que se adelantasen los pregones y que compareciesen las Partes a dicho remate, ya fuera personalmente o mediante sus apoderados. Pero pasaron más de 5 años sin que se realizara.

 El acto judicial de remate de las haciendas se efectuó en audiencia pública el 8 de julio de 1791 en la ciudad de Truxillo en el Juzgado de don José Cleto Gamboa, que era Vicario General del Obispado de Trujillo, y la buena pro la obtuvo el Apoderado de los moradores de la Hacienda de Zelendín, don Estanislao Fernández, quien ofreció la suma de 14,010 pesos.  Dos años después, el 6 de julio de 1793, el cura de la Doctrina de Celendin, don José Cavello, depositó en dicho Juzgado la suma de 8,000 pesos como anticipo, pidió una moratoria (prórroga) de 6 meses para que los interesados reunieran los 6,010 pesos faltantes y solicitó que se les diera a éstos la posesión legal de las haciendas que se remataron, a fin de que pudiera empezarse a construir la población urbana y los individuos pudieran edificar con seguridad sus casas.

La petición del sacerdote Cavello fue aceptada por el Vicario Capitular del Juzgado Superior Eclesiástico del Obispado de Truxillo, Juan Ignacio de Gornichategui, y el 12 de julio de ese año dispuso que el Vicario de la Villa de Caxamarca, Miguel Antonio de Yglesia y Merino, diera a los moradores de la hacienda de Zelendín la posesión legal de ésta y sus anexas. Este último, desde Caxamarca, subdelegó el 27 de julio al Presbítero Manuel Thomas de Quevedo y Garro, quien se encontraba en el asiento de Sorochuco, lugar donde el 3 de setiembre recibió los autos y obedeció la comisión ordenada por Yglesia y Merino.  Finalmente, fue don Manuel Thomas de Quevedo y Garro quien, el 6 de setiembre de 1793, efectuó la Diligencia de Posesión respectiva y puso a los compradores en posesión de las Haciendas de Zelendín, Llanguat (o Llanguate) y Sisnalla.

Entonces, hasta el 6 de setiembre de 1793 no existía todavía la localidad urbana de Celendín; esa no es la fecha de su fundación, como equivocadamente han señalado algunos, sino la fecha en la que se les dio a los compradores la propiedad o posesión legal de las tres haciendas. ¿Cuándo, entonces, se fundó Celendín urbano?  Según un artículo del profesor Pelayo Montoya, el 5 de mayo de 1796, después de una misa de campaña y de la bendición del lugar, el Geómetra José Comezana inició el trazado de las calles y manzanas; ésta sería entonces la fecha de la fundación de Celendín como centro poblado urbano.  Comezana trazó 78 manzanas (quadras se las llamaba en esa época) de 100 varas por cada lado; en la quadra 15 quedó el templo de la Virgen de la Concepción, la quadra 33 se reservó para la edificación del nuevo templo, la quadra 34 quedó totalmente libre para la plaza de la nueva localidad urbana (la actual Plaza de Armas) y en la quadra 35 se reservaron algunos solares para la Casa del Cabildo y para la cárcel (es la manzana en la que está el local de la Municipalidad de Celendín).

El 19 de octubre de 1796, Balthazar Jayme Martínez Compañón y Bujanda, que ya no era Obispo de Truxillo sino Arzobispo de Santafé de Bogotá, en el Virreynato de Nueva Granada, escribió una carta al Rey de España, adjuntando un voluminoso expediente de todo lo actuado para el establecimiento de la nueva Población llamada Amalia de Zelendín, solicitándole su aprobación y el título de Ciudad o, al menos, el de Villa, teniendo en cuenta los gastos y fatigas de los vecinos de la nueva Población. También adjuntó una carta del Alcalde y del Procurador de la nueva Población, en la que éstos solicitaban al Rey que le concediese el Título de Ciudad “en atención a que su vecindario se componía de más de seis mil españoles, y entre ellos muchos de esplendor[iii].

El Rey sometió el expediente a consulta del Consejo de Cámara de Yndias, de la Contaduría General y del Fiscal; éstos emitieron un dictamen favorable el 6 de octubre de 1802.  Luego, mediante Real Cédula del 19 de diciembre de 1802, el Rey Carlos IV aprobó la creación de la nueva Población de Zelendín, exenta de la jurisdicción de Caxamarca y sujeta privativamente a la de la Intendencia de Truxillo; a la vez, concedió a Zelendín el título de Villa, dispuso que su Cabildo se constituya con dos Alcaldes Ordinarios y seis Regidores, y autorizó la realización de dos Ferias anuales: el 25 de agosto y el 4 de noviembre.  Las condiciones para que Zelendín entrara en posesión del título de Villa fueron: que debía estar concluida y dotada la nueva Población urbana, contar con una Escuela de Primeras Letras y tener una Casa del Cabildo.  Los cabildos o ayuntamientos fueron instituciones creadas por el Imperio español para la administración de las villas y ciudades.

Un fragmento de la parte resolutiva de la Real Cédula de Carlos IV dice, textualmente: “Ygualmente, he venido en aprovar la nueva Población de Zelendin y el haber aclamado su vecindario por Patrona a Nuestra Señora del Carmen, y en atención al servicio que han hecho sus vecinos comprando territorio y edificando casas sin auxilio alguno del Real Erario, he resuelto se expida a la dicha nueba Población el Titulo de Villa, exenta de la jurisdicción de la de Caxamarca y sujeta privativamente a la de los Yntendentes de Truxillo, y sus subdelegados en aquel Partido, señalandole las armas que pidiese el vecindario y dandome quenta para mi Real aprovacion en conformidad a lo que previene la Ley primera, titulo ocho, libro quarto de las Yndias. Que su Ayuntamiento se componga a lo mas de seis Regidores, dos Alcaldes ordinarios, un Procurador Sindico, y un Escribano, conforme a las leyes primera y segunda, titulo dies del miso libro, eligiendo por la primera vez los vecinos con arreglo a la siguiente Ley tercera a los Regidores y estos a los Alcaldes, y Procurador Anualmente …” [iv].

La Real Cédula llegó a Lima a mediados de 1803 y el 30 de junio de ese año el Virrey Gabriel de Avilés y del Fierro ordenó que se ejecute, sacar copia certificada y remitirla al Yntendente de Truxillo para que la haga conocer a los representantes de las poblaciones de Caxamarca y Zelendin. El 19 de noviembre de 1803 el Virrey Avilés emitió un Decreto mediante el cual remitió el expediente al Gobernador Yntendente de Truxillo, ordenando que informe.  Desde la Intendencia de Truxillo, el 10 de diciembre de 1803 se ordenó cumplir el Decreto del Virrey y realizar diligencias hacia la Villa de Caxamarca y a la Población Amalia de Zelendin, de lo cual debería informar el Fiscal.

Todo indica que la Población de Zelendín tardó todavía algunos años en implementarse, pues recién el 7 de febrero de 1809 el nuevo Virrey del Perú, José Fernando de Abascal, informado por inspección fiscal que ya estaba establecida la Escuela de Primeras Letras, y ante la obligación jurada de don Josef de Texada, Síndico Procurador General de la Población Amalia de Zelendín, en el sentido de que “será segura y efectiva la construcción de la Casa de Ayuntamiento”, decretó que se pusiera en ejecución la Real Cédula del 19 de diciembre de 1802 en todos sus términos.  De aquí se deduce que hasta el 7 de febrero de 1809 (o hasta enero de ese año) todavía no se había construido la Casa del Ayuntamiento, por lo que don Josef de Texada tuvo que hacer la declaración jurada de que sería segura su edificación.

El Gobernador Yntendente de Truxillo comunicó el Decreto del Virrey a don Joaquín Miguel de Arnaco, Subdelegado Juez Real y Teniente de Capitán General del Partido de Caxamarca.  El 27 de abril de 1809 Miguel de Arnaco dispuso que se cumpla y se pase al Teniente Coronel Raymundo Pereyra para que lo haga saber al Síndico Procurador General de Zelendín, lo que hizo el 2 de mayo.  Días después, el 9 de mayo de 1809, don Joaquín Miguel de Arnaco partió desde Caxamarca rumbo a la Villa de Celendín, a donde llegó a eso de las 7 y media de la noche del día siguiente; viajó en compañía del Escribano Mayor de Cabildo de la Villa de Caxamarca, don Manuel de Silva y Santisteban, quien dio fe de la salida de Caxamarca y de la llegada a Zelendin, así como de las demás disposiciones y acontecimientos oficiales ocurridos en la Villa de Zelendín los días subsiguientes.

El 12 de mayo el Juez Joaquín Miguel de Arnaco dispuso que se notifique al Síndico Procurador General de Zelendin, Josef de Texada,  “que tenga lista y aseada para el día de mañana trece del corriente la casa del Ayuntamiento” y que convoque al vecindario para que presencie la posesión del título de Villa y las demás disposiciones contenidas en la Real Cédula de Carlos IV, y también ordenó lo siguiente: “Y para que llegue a noticia de todos se formara un escripto en que se publique en forma de bando, y se fije en vna de las esquinas de la Plasa de este lugar para que llegue a noticia de todos…” [v].

El 14 de mayo de 1809 se reunieron en la Casa del Ayuntamiento el Alcalde Dionicio Cortegana, quien estaba ejerciendo interinamente ese cargo desde 1808, el Ayudante Mayor de Dragones de Milicias y Sindico Procurador General de Celendin don José de Texada; también estaban el Teniente Coronel don Raymundo Pereyra, los Capitanes Mariano de Burga y Juan Justo Segarra, los Tenientes Bernardo Araujo y Cayetano Velasques, los Alfereces Juan de la Cruz Silva, Bernardino Dias, José Fronton Chacón y José Miguel de Horna, y 24 vecinos particulares como Juan Pereyra, José Manuel de Burga, Benedicto Chacón, Francisco Silva, etc.; todos ellos presididos por el Subdelegado Juez Real y Teniente de Capitan General Joaquin Miguel de Arnaco, que había llegado el 10 de mayo desde Caxamarca.

El Juez dio inicio a la sesión y ordenó que el Escribano Mayor de Cabildo (de Caxamarca) Manuel de Silva Santisteban leyera el contenido de la Real Cédula del 19 de diciembre de 1802; a continuación puso en posesión a la Población de Celendin del título de Villa, declaró por Patrona y Protectora del vecindario a la Virgen del Carmen y ordenó que se fije por Escudo de Armas el que ya se tenía hecho.  Luego exhortó a los vecinos celendinos a que procedieran a elegir a los seis regidores, conforme a lo dispuesto por el Rey.  Para Regidor Decano los celendinos asistentes eligieron unánimemente a don Juan José Pereyra; como segundo Regidor fue elegido el Teniente de Dragones Bernardo Araujo; como tercero, el Alferes de Dragones José Miguel de Horna; como cuarto, el Alferes de Dragones José Frontón Chacón; como quinto, el Alferes de Dragones Bernardino Dias, y como sexto el Capitán Juan Justo Segarra.  Acto seguido, don Joaquin Miguel de Arnaco dispuso que se les hiciera saber los nombramientos que a cada uno se le había hecho por el vecindario, y los elegidos se pusieron de pie, lo aceptaron y juraron.

Al día siguiente, 15 de mayo, reunidos en la Sala Capitular de la Casa del Ayuntamiento el alcalde Dionisio Cortegana y los seis regidores electos el día anterior, bajo la presidencia del Juez Joaquin Miguel de Arnaco, se realizó la sesión solemne de elección de los dos Alcaldes Ordinarios y demás cargos faltantes, en base a lo dispuesto por el Rey Carlos IV en la Cédula del 19 de diciembre de 1802.  En dicho acto, los seis regidores eligieron por unanimidad como Alcalde de primer voto al Teniente Coronel don Raymundo Pereyra y como Alcalde de segundo voto (en su ausencia) al Capitán don Juan de Burga; como Sindico Procurador fue ratificado con seis votos don Jose de Texada; don Juan Dias Samora fue electo como Portero, en tanto que don Rudesindo Roxas y don Juan Bautista Rodrígues fueron electos como Maseros.  Luego, don Joaquin Miguel de Arnaco tomó juramento a las personas electas y les dio posesión de sus cargos, y finalmente dio las gracias por los servicios prestados al anterior alcalde.  De este modo, Celendín entró en posesión efectiva del título de Villa y su Cabildo se constituyó como lo había dispuesto Carlos IV.

En conclusión, la Casa del Cabildo, llamada hoy Palacio Municipal, se construyó, al menos en una primera etapa, entre febrero y abril de 1809, y más probablemente en el transcurso de marzo y abril, pues a mediados de mayo de 1809 ya estaba edificada y allí se hizo la ceremonia en la cual la Población Amalia de Zelendín recibió la posesión efectiva del Título de Villa, y en dicho edificio público se realizaron las sesiones solemnes en las que fueron elegidos los seis regidores primero y los dos alcaldes después.  Es, pues, un monumento que tiene un valor histórico y forma parte del patrimonio y de la identidad celendina.


Celendín. 19 de diciembre de 2024.



[i] El nombre del Obispo está aquí tal como está escrito en la transcripción de la Real Cédula del Rey Carlos IV publicada en el libro del historiador cajamarquino Horacio Villanueva Urteaga en su libro Cajamarca. Apuntes para su Historia. Cusco, Editorial Garcilaso, 1975, p. 117.  La Real Academia de la Historia lo consigna así: Baltasar Jaime Martínez Compañón y Bujanda (véase en su página web).

 

[ii] Los detalles de los nombramientos, de las fechas de los deslindes y tasaciones, etc. se presentan aquí de manera muy resumida en base a un manuscrito histórico de 71 folios que contiene todos los autos, decretos, diligencias, etc. del proceso de adquisición de las haciendas de Zelendin, Llanguat y Sisnalla o Sipnalla, transcrito en su integridad por el autor. Los nombres de los personajes están como han sido escritos en el manuscrito. Más detalles sobre los deslindes pueden verse en los artículos “Preparemos el Bicentenario de Celendín” y “El Bicentenario de la Ciudad de Celendín”, publicados en las revistas El Labrador N° 10 y El Labrador N° 11, así como también en el artículo “La Fundación Española de la Ciudad de Celendín”, publicado en la revista Bicentenario.  La fuente de la información de los siguientes tres párrafos también es en base al manuscrito histórico de 71 folios.

 

[iii] La información contenida en este párrafo está en la propia Real Cédula de 19 de diciembre de 1802, del Rey Carlos IV.

 

[iv] Cita textual de la Real Cédula del 19 de diciembre de 1802, tal como fue publicada en el libro de Horacio Villanueva Urteaga: Cajamarca, Apuntes para su Historia. Cusco, 1975, p. 119.

 

[v] La información contenida en este párrafo se ha resumido de las pp. 122 – 126, que contienen parte del expediente para dar posesión del Título de Villa a la Población Amalia de Zelendín, publicado por el historiador cajamarquino Horacio Villanueva Urteaga en el libro citado.  Los nombres de los personajes se han puesto tal como están escritos en la fuente consultada.


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