Escribe: Wilder A. Sánchez Sánchez
La
Municipalidad Provincial de Celendín ha tomado la decisión de demoler el
edificio en que funciona (Palacio Municipal), concretamente, el pabellón cuyo
frontis está en la Plaza de Armas de la ciudad.
Esta decisión es preocupante, por cuanto el referido local es un
monumento histórico que existe desde, aproximadamente, 13 años después de la
fundación del Pueblo Amalia de Zelendín y cuya edificación fue una de las
condiciones para que entrara en posesión del título de Villa. Por eso, es necesario hacer un recuento de
los antecedentes históricos de la fundación del centro poblado urbano de
Celendín, así como también de la construcción de la Casa del Cabildo (hoy,
Palacio Municipal) y de lo que aconteció en ella hace 215 años y 7 meses.
Siguiendo
el consejo que les había dado el Obispo de Truxillo, Balthazar Jayme Martínez
Compañón[i],
los residentes de ascendencia española de la Hacienda de la Pura y Limpia
Concepción de Zelendín iniciaron los trámites para comprarla, mediante un Poder
que otorgaron el 23 de junio de 1785 a dos vecinos de la ciudad de Truxillo
para que los representaran. Uno de estos apoderados, Don Diego Vásquez de
Ganoza, presentó el 1 de diciembre de 1785, ante el Obispado de Trujillo, en
nombre de sus representados, la postura formal para la compra al contado de la
hacienda, a la vez que pidió el deslinde y tasación de la misma. Inmediatamente, ese mismo día, el Obispo
Martínez Compañón dio por admitida la postura, decretó que se hiciera el
deslinde y tasación de la Hacienda de Zelendín y sus anexas de Llanguate, Santa
Catharina y Sisnalla, y nombró como Juez Comisionado para esta causa al Cura y
Vicario Miguel Antonio de Iglesia y Merino. Este juez hizo el deslinde de las
haciendas mencionadas desde el 24 de enero de 1786 hasta el 6 de febrero de
1786; también nombró a don Narsiso de Arias y a don Benito de Arvildo como
tasadores de las cuatro haciendas y de los bienes existentes en ellas, quienes
las valorizaron por un total de 18,440 pesos de a ocho reales [ii].
En
la Hacienda de la Pura y Limpia Concepción de Zelendín, el 9 de febrero de
1786, Don Miguel Antonio de Yglesia y Merino, dando por concluidos los autos
del deslinde y tasación de las haciendas, dispuso mediante un Auto la citación
de las Partes para el remate que se haría en la Ciudad de Truxillo, que se
adelantasen los pregones y que compareciesen las Partes a dicho remate, ya fuera
personalmente o mediante sus apoderados. Pero pasaron más de 5 años sin que se
realizara.
El acto judicial de remate
de las haciendas se efectuó en audiencia pública el 8 de julio de 1791 en la
ciudad de Truxillo en el Juzgado de don José Cleto Gamboa, que era Vicario General
del Obispado de Trujillo, y la buena pro la obtuvo el Apoderado de los
moradores de la Hacienda de Zelendín, don Estanislao Fernández, quien ofreció
la suma de 14,010 pesos. Dos años
después, el 6 de julio de 1793, el cura de la Doctrina de Celendin, don José Cavello,
depositó en dicho Juzgado la suma de 8,000 pesos como anticipo, pidió una
moratoria (prórroga) de 6 meses para que los interesados reunieran los 6,010
pesos faltantes y solicitó que se les diera a éstos la posesión legal de las haciendas
que se remataron, a fin de que pudiera empezarse a construir la población
urbana y los individuos pudieran edificar con seguridad sus casas.
La
petición del sacerdote Cavello fue aceptada por el Vicario Capitular del Juzgado
Superior Eclesiástico del Obispado de Truxillo, Juan Ignacio de Gornichategui, y
el 12 de julio de ese año dispuso que el Vicario de la Villa de Caxamarca, Miguel
Antonio de Yglesia y Merino, diera a los moradores de la hacienda de Zelendín
la posesión legal de ésta y sus anexas. Este último, desde Caxamarca, subdelegó
el 27 de julio al Presbítero Manuel Thomas de Quevedo y Garro, quien se
encontraba en el asiento de Sorochuco, lugar donde el 3 de setiembre recibió
los autos y obedeció la comisión ordenada por Yglesia y Merino. Finalmente, fue don Manuel Thomas de Quevedo y
Garro quien, el 6 de setiembre de 1793, efectuó la Diligencia de Posesión
respectiva y puso a los compradores en posesión de las Haciendas de Zelendín,
Llanguat (o Llanguate) y Sisnalla.
Entonces,
hasta el 6 de setiembre de 1793 no existía todavía la localidad urbana de
Celendín; esa no es la fecha de su fundación, como equivocadamente han señalado
algunos, sino la fecha en la que se les dio a los compradores la propiedad o
posesión legal de las tres haciendas. ¿Cuándo, entonces, se fundó Celendín
urbano? Según un artículo del profesor
Pelayo Montoya, el 5 de mayo de 1796, después de una misa de campaña y de la
bendición del lugar, el Geómetra José Comezana inició el trazado de las calles
y manzanas; ésta sería entonces la fecha de la fundación de Celendín como
centro poblado urbano. Comezana trazó 78
manzanas (quadras se las llamaba en
esa época) de 100 varas por cada lado; en la quadra 15 quedó el templo de la
Virgen de la Concepción, la quadra 33 se reservó para la edificación del nuevo
templo, la quadra 34 quedó totalmente libre para la plaza de la nueva localidad
urbana (la actual Plaza de Armas) y en la quadra 35 se reservaron algunos
solares para la Casa del Cabildo y para la cárcel (es la manzana en la que está
el local de la Municipalidad de Celendín).
El
19 de octubre de 1796, Balthazar Jayme Martínez Compañón y Bujanda, que ya no
era Obispo de Truxillo sino Arzobispo de Santafé de Bogotá, en el Virreynato de
Nueva Granada, escribió una carta al Rey de España, adjuntando un voluminoso
expediente de todo lo actuado para el establecimiento de la nueva Población
llamada Amalia de Zelendín, solicitándole su aprobación y el título de Ciudad
o, al menos, el de Villa, teniendo en cuenta los gastos y fatigas de los
vecinos de la nueva Población. También adjuntó una carta del Alcalde y del
Procurador de la nueva Población, en la que éstos solicitaban al Rey que le
concediese el Título de Ciudad “en
atención a que su vecindario se componía de más de seis mil españoles, y entre
ellos muchos de esplendor” [iii].
El Rey
sometió el expediente a consulta del Consejo de Cámara de Yndias, de la
Contaduría General y del Fiscal; éstos emitieron un dictamen favorable el 6 de
octubre de 1802. Luego, mediante Real
Cédula del 19 de diciembre de 1802, el Rey Carlos IV aprobó la creación de
la nueva Población de Zelendín, exenta de la jurisdicción de Caxamarca y sujeta
privativamente a la de la Intendencia de Truxillo; a la vez, concedió a
Zelendín el título de Villa, dispuso que su Cabildo se constituya con dos
Alcaldes Ordinarios y seis Regidores, y autorizó la realización de dos Ferias
anuales: el 25 de agosto y el 4 de noviembre.
Las condiciones para que Zelendín entrara en posesión del título de Villa
fueron: que debía estar concluida y dotada la nueva Población urbana, contar
con una Escuela de Primeras Letras y tener una Casa del Cabildo. Los cabildos o ayuntamientos fueron
instituciones creadas por el Imperio español para la administración de las villas
y ciudades.
Un
fragmento de la parte resolutiva de la Real Cédula de Carlos IV dice,
textualmente: “Ygualmente, he venido en
aprovar la nueva Población de Zelendin y el haber aclamado su vecindario por
Patrona a Nuestra Señora del Carmen, y en atención al servicio que han hecho
sus vecinos comprando territorio y edificando casas sin auxilio alguno del Real
Erario, he resuelto se expida a la dicha nueba Población el Titulo de Villa,
exenta de la jurisdicción de la de Caxamarca y sujeta privativamente a la de
los Yntendentes de Truxillo, y sus subdelegados en aquel Partido, señalandole
las armas que pidiese el vecindario y dandome quenta para mi Real aprovacion en
conformidad a lo que previene la Ley primera, titulo ocho, libro quarto de las
Yndias. Que su Ayuntamiento se componga a lo mas de seis Regidores, dos
Alcaldes ordinarios, un Procurador Sindico, y un Escribano, conforme a las
leyes primera y segunda, titulo dies del miso libro, eligiendo por la primera
vez los vecinos con arreglo a la siguiente Ley tercera a los Regidores y estos
a los Alcaldes, y Procurador Anualmente …” [iv].
La
Real Cédula llegó a Lima a mediados de 1803 y el 30 de junio de ese año el Virrey
Gabriel de Avilés y del Fierro ordenó que se ejecute, sacar copia certificada y
remitirla al Yntendente de Truxillo para que la haga conocer a los
representantes de las poblaciones de Caxamarca y Zelendin. El 19 de noviembre
de 1803 el Virrey Avilés emitió un Decreto mediante el cual remitió el expediente
al Gobernador Yntendente de Truxillo, ordenando que informe. Desde la Intendencia de Truxillo, el 10 de
diciembre de 1803 se ordenó cumplir el Decreto del Virrey y realizar
diligencias hacia la Villa de Caxamarca y a la Población Amalia de Zelendin, de
lo cual debería informar el Fiscal.
Todo
indica que la Población de Zelendín tardó todavía algunos años en implementarse,
pues recién el 7 de febrero de 1809 el nuevo Virrey del Perú, José Fernando de
Abascal, informado por inspección fiscal que ya estaba establecida la Escuela
de Primeras Letras, y ante la obligación jurada de don Josef de Texada, Síndico
Procurador General de la Población Amalia de Zelendín, en el sentido de que “será segura y efectiva la construcción de
la Casa de Ayuntamiento”, decretó que se pusiera en ejecución la Real
Cédula del 19 de diciembre de 1802 en todos sus términos. De aquí se deduce que hasta el 7 de febrero
de 1809 (o hasta enero de ese año) todavía no se había construido la Casa del
Ayuntamiento, por lo que don Josef de Texada tuvo que hacer la declaración
jurada de que sería segura su edificación.
El
Gobernador Yntendente de Truxillo comunicó el Decreto del Virrey a don Joaquín
Miguel de Arnaco, Subdelegado Juez Real y Teniente de Capitán General del
Partido de Caxamarca. El 27 de abril de
1809 Miguel de Arnaco dispuso que se cumpla y se pase al Teniente Coronel
Raymundo Pereyra para que lo haga saber al Síndico Procurador General de
Zelendín, lo que hizo el 2 de mayo. Días
después, el 9 de mayo de 1809, don Joaquín Miguel de Arnaco partió desde
Caxamarca rumbo a la Villa de Celendín, a donde llegó a eso de las 7 y media de
la noche del día siguiente; viajó en compañía del Escribano Mayor de Cabildo de
la Villa de Caxamarca, don Manuel de Silva y Santisteban, quien dio fe de la
salida de Caxamarca y de la llegada a Zelendin, así como de las demás
disposiciones y acontecimientos oficiales ocurridos en la Villa de Zelendín los
días subsiguientes.
El
12 de mayo el Juez Joaquín Miguel de Arnaco dispuso que se notifique al Síndico
Procurador General de Zelendin, Josef de Texada, “que
tenga lista y aseada para el día de mañana trece del corriente la casa del
Ayuntamiento” y que convoque al vecindario para que presencie la posesión
del título de Villa y las demás disposiciones contenidas en la Real Cédula de
Carlos IV, y también ordenó lo siguiente: “Y
para que llegue a noticia de todos se formara un escripto en que se publique en
forma de bando, y se fije en vna de las esquinas de la Plasa de este lugar para
que llegue a noticia de todos…” [v].
El
14 de mayo de 1809 se reunieron en la Casa del Ayuntamiento el Alcalde Dionicio
Cortegana, quien estaba ejerciendo interinamente ese cargo desde 1808, el
Ayudante Mayor de Dragones de Milicias y Sindico Procurador General de Celendin
don José de Texada; también estaban el Teniente Coronel don Raymundo Pereyra,
los Capitanes Mariano de Burga y Juan Justo Segarra, los Tenientes Bernardo
Araujo y Cayetano Velasques, los Alfereces Juan de la Cruz Silva, Bernardino
Dias, José Fronton Chacón y José Miguel de Horna, y 24 vecinos particulares
como Juan Pereyra, José Manuel de Burga, Benedicto Chacón, Francisco Silva,
etc.; todos ellos presididos por el Subdelegado Juez Real y Teniente de Capitan
General Joaquin Miguel de Arnaco, que había llegado el 10 de mayo desde
Caxamarca.
El
Juez dio inicio a la sesión y ordenó que el Escribano Mayor de Cabildo (de
Caxamarca) Manuel de Silva Santisteban leyera el contenido de la Real Cédula
del 19 de diciembre de 1802; a continuación puso en posesión a la Población de
Celendin del título de Villa, declaró por Patrona y Protectora del vecindario a
la Virgen del Carmen y ordenó que se fije por Escudo de Armas el que ya se
tenía hecho. Luego exhortó a los vecinos
celendinos a que procedieran a elegir a los seis regidores, conforme a lo
dispuesto por el Rey. Para Regidor
Decano los celendinos asistentes eligieron unánimemente a don Juan José
Pereyra; como segundo Regidor fue elegido el Teniente de Dragones Bernardo
Araujo; como tercero, el Alferes de Dragones José Miguel de Horna; como cuarto,
el Alferes de Dragones José Frontón Chacón; como quinto, el Alferes de Dragones
Bernardino Dias, y como sexto el Capitán Juan Justo Segarra. Acto seguido, don Joaquin Miguel de Arnaco
dispuso que se les hiciera saber los nombramientos que a cada uno se le había
hecho por el vecindario, y los elegidos se pusieron de pie, lo aceptaron y
juraron.
Al
día siguiente, 15 de mayo, reunidos en la Sala Capitular de la Casa del Ayuntamiento
el alcalde Dionisio Cortegana y los seis regidores electos el día anterior,
bajo la presidencia del Juez Joaquin Miguel de Arnaco, se realizó la sesión
solemne de elección de los dos Alcaldes Ordinarios y demás cargos faltantes, en
base a lo dispuesto por el Rey Carlos IV en la Cédula del 19 de diciembre de
1802. En dicho acto, los seis regidores
eligieron por unanimidad como Alcalde de primer voto al Teniente Coronel don
Raymundo Pereyra y como Alcalde de segundo voto (en su ausencia) al Capitán don
Juan de Burga; como Sindico Procurador fue ratificado con seis votos don Jose
de Texada; don Juan Dias Samora fue electo como Portero, en tanto que don
Rudesindo Roxas y don Juan Bautista Rodrígues fueron electos como Maseros. Luego, don Joaquin Miguel de Arnaco tomó
juramento a las personas electas y les dio posesión de sus cargos, y finalmente
dio las gracias por los servicios prestados al anterior alcalde. De este modo, Celendín entró en posesión
efectiva del título de Villa y su Cabildo se constituyó como lo había dispuesto
Carlos IV.
En conclusión, la Casa del Cabildo, llamada hoy Palacio Municipal, se construyó, al menos en una primera etapa, entre febrero y abril de 1809, y más probablemente en el transcurso de marzo y abril, pues a mediados de mayo de 1809 ya estaba edificada y allí se hizo la ceremonia en la cual la Población Amalia de Zelendín recibió la posesión efectiva del Título de Villa, y en dicho edificio público se realizaron las sesiones solemnes en las que fueron elegidos los seis regidores primero y los dos alcaldes después. Es, pues, un monumento que tiene un valor histórico y forma parte del patrimonio y de la identidad celendina.
Celendín. 19 de diciembre de 2024.
[i] El nombre del Obispo
está aquí tal como está escrito en la transcripción de la Real Cédula del Rey
Carlos IV publicada en el libro del historiador cajamarquino Horacio Villanueva
Urteaga en su libro Cajamarca. Apuntes
para su Historia. Cusco, Editorial Garcilaso, 1975, p. 117. La Real Academia de la Historia lo consigna
así: Baltasar Jaime Martínez Compañón y Bujanda (véase en su página web).
[ii] Los detalles de los
nombramientos, de las fechas de los deslindes y tasaciones, etc. se presentan
aquí de manera muy resumida en base a un manuscrito histórico de 71 folios que
contiene todos los autos, decretos, diligencias, etc. del proceso de adquisición
de las haciendas de Zelendin, Llanguat y Sisnalla o Sipnalla, transcrito en su
integridad por el autor. Los nombres de los personajes están como han sido
escritos en el manuscrito. Más detalles sobre los deslindes pueden verse en los
artículos “Preparemos el Bicentenario de Celendín” y “El Bicentenario de la
Ciudad de Celendín”, publicados en las revistas El Labrador N° 10 y El
Labrador N° 11, así como también en el artículo “La Fundación Española de
la Ciudad de Celendín”, publicado en la revista Bicentenario. La fuente de
la información de los siguientes tres párrafos también es en base al manuscrito
histórico de 71 folios.
[iii] La información
contenida en este párrafo está en la propia Real Cédula de 19 de diciembre de
1802, del Rey Carlos IV.
[iv] Cita textual de la
Real Cédula del 19 de diciembre de 1802, tal como fue publicada en el libro de
Horacio Villanueva Urteaga: Cajamarca,
Apuntes para su Historia. Cusco, 1975, p. 119.
[v] La información
contenida en este párrafo se ha resumido de las pp. 122 – 126, que contienen parte
del expediente para dar posesión del Título de Villa a la Población Amalia de
Zelendín, publicado por el historiador cajamarquino Horacio Villanueva Urteaga
en el libro citado. Los nombres de los
personajes se han puesto tal como están escritos en la fuente consultada.



















